¿Qué son los Impuestos Especiales?
viernes, 21 octubre , 2016 - Creado por: GotelGest.Net
Tiempo de lectura: 4 minutosEn nuestra entrada de esta semana nos gustaría resumir en qué consisten los conocidos como “impuestos especiales”, sólo aplicables sobre determinados productos y grandes desconocidos en la operativa fiscal y contable. A continuación detallaremos el funcionamiento y aplicación de este impuesto, así como su ámbito de aplicación y cómo y cuándo se producen, conforme a la Ley y la Agencia Tributaria.
Los impuestos especiales tienen un origen muy antiguo, y como en muchos aspectos que tienen que ver con la ley en la actualidad, su origen se remonta a la antigua Roma donde podemos encontrar impuestos que gravaban determinados productos como el vino u otros considerados de lujo.
Los impuestos especiales son de tipo indirecto, no dependen de la renta del consumidor, gravan la cantidad consumida, podríamos decir que son similares en su comportamiento al IVA. Este tipo de impuestos cumplen principalmente dos funciones:
– Recaudación: función básica de todo impuesto, servir de vía recaudatoria para el Estado a través de la Agencia Tributaria.
– Conductores de políticas: mediante la modulación de estos impuestos sobre determinados productos, el gobierno puede controlar su consumo, como por ejemplo controlar el consumo de tabaco en campañas de Salud Pública o promover políticas que fomenten el ahorro energético controlando el precio de la electricidad.
Sobre los impuestos especiales existe una armonización en materia tributaria en la Unión Europea que puede resumirse en lo siguiente:
– Este tipo de impuestos gravarán el consumo de determinados productos como bebidas alcohólicas, productos energéticos, electricidad y el tabaco.
– Los Estados miembros de la Unión Europea podrán introducir o mantener otros impuestos especiales distintos de los contemplados con carácter general siempre que exista la condición de no afectar a los intercambios intracomunitarios de productos.
– Quedan establecidos tipos mínimos para los impuestos especiales, estando previstas revisiones periódicas de los mismos (En España estas revisiones sobre productos como el tabaco o los hidrocarburos han vivido muchos cambios cada año).
– Se establece un sistema de control también para la circulación intracomunitaria de este tipo de productos específicos para los diferentes estados.
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN POR ARTÍCULO
Por definición conforme al artículo 1º de la Ley 38/1992 de 28 de diciembre de Impuestos especiales: “Son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos específicos y gravan, en fase única, la fabricación, importación y, en su caso, introducción, en el ámbito territorial interno, de determinados bienes”
Podemos distinguirlos o clasificarlos de la siguiente forma, en función de estos bienes y su naturaleza imponible, entre los que destacamos, a modo de resumen. éstos bienes específicos: Alcohol, hidrocarburos, tabaco y energía.
– Sobre el alcohol o las bebidas alcohólicas:
– Sobre la Cerveza
– Sobre el vino y bebidas fermentadas
– Sobre productos intermedios
– Sobre el alcohol y bebidas derivadas
– Impuesto sobre hidrocarburos.
– Impuesto sobre las labores del tabaco.
– Impuesto sobre la electricidad.
CUÁL ES SU ÁMBITO DE APLICACIÓN
Conforme recoge el artículo 3 de la Ley 38/1992 habría que distinguir fundamentalmente también dos ámbitos de aplicación tributaria imponible:
– Ámbito comunitario, definido por el territorio común de los estados miembros de la Unión Europea.
– Ámbito territorial interno, en principio todo el territorio nacional de cada estado, pero en el caso de España, como ocurre con el IVA, existen excepciones según la ley vigente para Canarias, Ceuta y Melilla cuando el impuesto no ha sido armonizado a nivel comunitario, en estos casos a estos tres territorios se les exigirán como impuestos comunitarios.
CUÁNDO SE PRODUCEN
El “hecho imponible” del impuesto, según la ley, lo supone la fabricación e importación de determinados bienes de consumo dentro del ámbito territorial comunitario siempre que se fabriquen o importen al ámbito territorial interno.
En referencia a este «hecho imponible», es importante destacar la existencia de unos supuestos de “no sujeción” como los derivados de las pérdidas o mermas que se produzcan en su puesta a disposición siempre y cuando no superen los porcentajes que marca la ley.
La no sujeción implica que los productos se encuentren en Régimen Suspensivo, esto hace que el impuesto no se devengue hasta que los estos bienes no sean puestos en consumo, es decir mientras permanezcan en los depósitos fiscales habilitados o en las fábricas.
Existen así mismo algunas exenciones según la ley tributaria en las que a pesar de haberse devengado el impuesto, éste se encuentra exento de tributación así como unos supuestos de devolución que aunque hayan sido puestos en consumo en España se exportan o se envían a otros países miembros de la Unión Europea.
CÓMO SE CALCULAN
Como dicta la ley. para la determinación de las bases y tipos impositivo, normalmente se toman en consideración unidades físicas del producto como el peso o volumen, así como la temperatura para la medición del volumen.
La utilización del unidades físicas para el cálculo de los impuestos especiales hace que los tipos impositivos no se calculen en función del valor de los productos si no en relación a las unidades de estos determinados bienes de consumo especiales.
El impuesto se calculará aplicando los tipos impositivos vigentes por ley en el momento del devengo y los sujetos pasivos repercutirán el importe de las cuotas resultantes sobre los adquirentes de los productos objeto de los impuestos especiales.