Guía paso a paso para la constitución de sociedades
viernes, 3 junio , 2016 - Creado por: GotelGest.Net
Tiempo de lectura: 5 minutosEn nuestros anteriores entradas hemos comentado los pasos necesarios para darse de alta como autónomos y elegir la opción fiscal más conveniente, a continuación nos gustaría profundizar en los pasos necesarios para desarrollar nuestra actividad empresarial bajo la figura de una sociedad.
Recordemos que las principales diferencias entre la elección de una figura u otra son las siguientes:
- Responsabilidad: es la principal desventaja del autónomo respecto a las sociedades limitadas, el autónomo responde con todo su patrimonio personal mientras que la sociedad sólo lo hace con el de la sociedad.
- Constitución: como analizaremos a continuación, la constitución de una sociedad tiene una mayor complejidad que los derivados de operar como autónomo.
- Gestión: la obligatoriedad de llevar la contabilidad de las sociedades conforme al Plan General Contable, hacen más compleja la gestión respecto a los autónomos. Esta es la principal diferencia que pueden encontrar en nuestros Planes y Tarifas.
- Aportación económica: este es uno de los requisitos para la constitución de sociedades, es obligatorio aportar un capital inicial, mientras que en los autónomos no es necesario.
- Diferencia en la tributación: los autónomos tributan por el IRPF, un impuesto progresivo, cuanto más beneficio más impuesto, en las sociedades es estático dependiendo de las características y condición de cada sociedad.
- Otras diferencias de carácter más subjetivo son, en principio, una mayor facilidad para las sociedades en el acceso a financiación y una imagen más profesional.
A continuación resumiremos los pasos necesarios para constituir nuestra sociedad:
1) REGISTRAR EL NOMBRE DE LA EMPRESA.
El primer paso consiste en elegir cuál va a ser el nombre de nuestra sociedad, esto que puede parecer algo sencillo, no lo es por la cantidad de sociedades ya constituidas, nuestro nombre debe ser único, no coincidir con ninguno de los existentes para evitar confusiones.
- Certificación negativa del nombre: para asegurarnos que el nombre que queremos utilizar para nuestra sociedad no está siendo utilizado procederemos a solicitar este certificado al Registro Mercantil Central rmc.es.
En la presentación de la solicitud tendremos que tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Rellenar la instancia oficial con los nombres propuestos para la sociedad, un máximo de cinco por orden de preferencia.
- Plazo, antes de ir al Notario, la validez del nombre concedido es de 3 meses, una vez transcurrido este plazo, debe renovarse siempre que no hayan transcurrido más de 6 meses, en cuyo caso caducaría definitivamente.
- Unidad de denominación, las sociedades sólo podrán tener una denominación no pudiendo contener siglas ni expresarse de forma abreviada.
- Signos de denominación: no podremos incluir en la denominación social letras no contenidas en cualquiera de las lenguas oficiales españolas, los números podrán expresarse en guarismos árabes o romanos (21 o XXI)
- Clases de denominaciones:
- Sociedades limitadas, anónimas o comanditarias por acciones deberán tener una denominación subjetiva u objetiva, no pudiendo incluirse el nombre de una persona parcial o totalmente si ésta no presta su consentimiento.
- Sociedades colectivas o comanditarias simples podrán tener denominación objetiva o subjetiva siendo obligatorio incluir el nombre y apellidos o uno de los apellidos de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno solo.
- Indicación de la Forma Social:
- A. (Sociedad Anónima)
- L. o S.R.L. (Sociedad de responsabilidad limitada)
- C. o S.R.C. (Sociedad Colectiva)
- en C. o S. Com (Sociedad Comanditaria Simple)
- Com. P. A (Sociedad Comanditaria por acciones)
- Coop (Sociedad Cooperativa)
- G.R. (Sociedad de Garantía Recíproca)
- Prohibición general: no podrán incluirse en la denominación términos o expresiones que resulten contrarios a la Ley, el orden público o las buenas costumbres.
2) APERTURA DE CUENTA BANCARIA A NOMBRE DE LA SOCIEDAD
Una vez en posesión del certificado negativo de nombre, deberemos acudir a una entidad bancaria y abrir una cuenta a nombre de la “sociedad en constitución”.
El capital mínimo a ingresar es de 3.000 € en Sociedades de Responsabilidad Limitada y 60.000 € en Sociedades Anónimas, debiendo desembolsar, al menos, el 25%. El certificado recibido por el banco deberemos entregarlo en notaría.
A partir del 29 de septiembre de 2013 se permite constituir una Sociedad Limitada sin depositar el capital inicial (S.L. en Formación Sucesiva) cumpliendo una serie de garantías para proteger a terceros.
3) REDACCIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES
Los socios deberán redactar el conjunto de normas que regirán en la empresa. Recomendamos delegar esta tarea en un abogado o dejarlo en manos de la propia Notaría dada la complejidad que puede representar. Los elementos mínimos que deben contener son:
- Denominación Social (Qué tipo de sociedad vamos a constituir)
- Objeto Social (Cuál va a ser la actividad que desarrollará la sociedad)
- Fecha de Cierre del ejercicio (Generalmente 31 de diciembre si coincide con el ejercicio natural)
- Domicilio Social (Su dirección social)
- Capital Social y participaciones de los Socios en que se divida, indicando el valor nominal de las mismas y su numeración.
4) ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN
La escritura de constitución de la sociedad ha de ser firmada ante notario, es quizás el trámite más caro pero sin él no es posible constituir la sociedad. Para este trámite en Notaría es necesaria la siguiente documentación:
- Estatutos Sociales
- Certificación negativa de nombre
- Certificado bancario de aportación de capital
- N.I. original de cada uno de los socios fundadores
- Declaración de inversiones exteriores (en caso de socios extranjeros)
5) LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
Con la aprobación del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, quedan exentas del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de operaciones societarias, entre otros, la constitución de sociedades.
Es necesario cumplimentar y presentar modelo 600 en las oficinas de Hacienda de nuestra Comunidad. Ejemplo Modelo 600 Castilla la Mancha
6) TRÁMITES EN HACIENDA
– Obtención del Número de Identificación Fiscal: Tras la firma de las escrituras se iniciará el trámite de solicitud de C.I.F. provisional de la sociedad, cumplimentando modelo 036, fotocopia del D.N.I. del firmante y de la escritura de constitución de la empresa. En el plazo de seis meses deberá canjearse por el C.I.F. definitivo. Modelo 036.
– Alta en el I.A.E. (Impuesto de Actividades Económicas), tributo local que grava la actividad de empresas y profesionales. Será necesario presentar Modelo 840 con tantas altas como actividades vaya a desarrollar la sociedad. Si la cifra de negocios prevista fuera inferior al 1.000.000 de € existe exención de este impuesto pudiendo tramitarse el alta a través del modelo 036.
– Declaración Censal: A través del modelo 036 nuevamente deberemos dar de alta las obligaciones fiscales de la sociedad, siendo las más habituales, IVA, IRPF (Modelo 111) e Impuesto de Sociedades.
7) TRÁMITES EN MINISTERIO DE TRABAJO
– Afiliación y Alta en el Régimen de Autónomos.
Es un régimen especial de la Seguridad Social de carácter obligatorio para trabajadores por cuenta propia y socios trabajadores de sociedades civiles y mercantiles. Los trámites son los siguientes:
- Documento de Afiliación, parte de alta de asistencia sanitaria, de cotización por cuadruplicado, fotocopia de Alta en IAE, DNI del empresario individual, CIF de la Sociedad.
- Plazo de 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad.
– Solicitud del número patronal.
En los casos en los que la sociedad vaya a contratar algún trabajador la sociedad obtendrá un código de cuenta de cotización, esta inscripción será única y de por vida. La documentación a presentar será la siguiente:
- Impreso de Inscripción de empresas por triplicado, copia de la escritura de constitución, contrato de asociación o Mutua de accidentes de trabajo.
- Plazo antes de que el trabajador comience su actividad.
– Comunicación de Apertura del Centro de trabajo.
Deberán realizarlas aquellas empresas que procedan a la apertura de un nuevo centro de trabajo ante la autoridad competente de cada comunidad, en este caso es similar al que comentamos en nuestra entrada de 19 de Mayo de 2016
Finalmente existen una serie de trámites que dependerán de nuestra actividad y de donde se vaya a realizar, serán los trámites ante la administración local, licencia de apertura, actividad u obras en caso de ser necesarias.
En resumen, como vemos, es un trámite bastante más complejo que el del empresario individual por lo que aconsejamos a nuestros lectores que cuenten con el apoyo de un asesor personal para la realización de estos trámites, desde Servinet estaríamos encantados de guiarles en el proceso.