Estimación directa vs estimación objetiva para autónomos
viernes, 27 mayo , 2016 - Creado por: GotelGest.Net
Tiempo de lectura: 7 minutosTal y como adelantamos la semana pasada, a la hora de constituirse como autónomo uno de los factores a tener en cuenta, es la elección del régimen fiscal que vamos a adoptar.
Existen un conjunto de actividades en las que, por defecto, se aplicará el régimen de estimación objetiva (módulos). Estas actividades están recogidas en la orden HAP/2549/2012 de 28 de Noviembre de 2013 Orden.
Ahora bien el autónomo tiene la posibilidad de renunciar a su aplicación, decisión que deberá meditarse detenidamente ya que tiene una vinculación temporal de tres años, es decir si se toma la decisión de renunciar a estimación objetiva a favor de la directa, deberemos permanecer en este último régimen, al menos, tres años.
Para poder dar respuesta a la decisión sobre el cambio de régimen, previamente debemos entender las diferencias entre ambos regímenes.
ESTIMACIÓN OBJETIVA VS ESTIMACIÓN DIRECTA
El autónomo, a diferencia de las empresas, no tributará los rendimientos de su negocio a través del impuesto de sociedades, tal y como adelantamos en nuestra anterior entrada del blog, no existe una diferenciación entre el patrimonio de la persona física constituida como autónomo y el derivado de su negocio. El empresario autónomo tributará los rendimientos de su actividad a través del IRPF (Impuesto de la Renta de Personas Físicas), impuesto ligado a la aplicación de ambos regímenes de estimación.
ESTIMACIÓN DIRECTA:
Los impuestos que se liquidan tienen una relación directa con los que efectivamente se obtengan a lo largo del ejercicio.
Determinaremos el beneficio real como resultado de la diferencia del volumen total de ingresos de la actividad, minorados por los gastos fiscalmente deducibles de la misma. El impuesto a liquidar vendrá determinado por la aplicación del tipo impositivo correspondiente a este beneficio calculado.
ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL:
Este régimen se aplica, como norma general, a todos aquellos empresarios que no estén acogidos al régimen de estimación directa simplificada o de estimación objetiva.
En todo caso, se aplicará siempre que:
- El importe neto de la cifra de negocios de la actividad ejercida por el contribuyente en el año inmediatamente anterior, supere la cantidad de 600.000,00 €.
- Que se hubiera renunciado previamente al régimen de estimación objetiva, tal y como hemos comentado previamente, es condición, una vez solicitada la renuncia, permanecer en este régimen, al menos, tres años.
Para determinar el cálculo del rendimiento neto realizamos la diferencia entre los ingresos computables de la actividad menos los gastos fiscalmente deducibles, aplicando con algunas matizaciones, los incentivos y estímulos a la inversión del impuesto de sociedades.
Como ingresos computables se entenderán todos aquellos que constituyen el objeto de la actividad de la empresa, ventas y prestaciones de servicios, así como el autoconsumo efectuado y las subvenciones recibidas.
Gastos fiscalmente deducibles serán los que se produzcan como consecuencia del ejercicio de la actividad, estén debidamente justificados y registrados contablemente, podemos incluir:
- Los de suministros
- Los de consumo de existencias
- Los de personal
- Los de reparación y conservación
- Los de alquileres o arrendamientos
- Las amortizaciones, conforme a los coeficientes que determina el Impuesto de sociedades.
- Provisiones por insolvencia de tráfico o de dudoso cobro (puede optarse por una deducción del 1% de la provisión global de deudores)
Obligaciones contables y registrales:
- Actividades Empresariales: contabilidad ajustada al Código de comercio y plan General Contable,
- Actividades profesionales: libro de registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y el de provisiones de fondos y suplidos.
Obligaciones fiscales IRPF:
Presentación de modelo 130 a cuenta del Impuesto de la Renta de Personas Físicas 130, declaración con carácter trimestral.
El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará de la siguiente forma:
- Actividades empresariales: el20 por 100 del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año, así como, las retenciones soportadas si se trata de una actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles.
- Actividades profesionales: 20 por 100del rendimiento neto, desde el inicio del año hasta el último del trimestre al que se refiere el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones y los ingresos a cuenta que les hayan practicado desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago.
ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA
Aplicable a empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva
- Cifra de negocios del año anterior inferior a 600.000,00 € anuales
- Que nos se haya renunciado a su aplicación
- Que ninguna actividad del contribuyente se encuentre en el régimen de estimación directa normal
Las diferencias respecto al régimen de estimación directa normal surgen en los siguientes conceptos:
- Las amortizaciones se aplicarán de forma lineal, conforme a la tabla de amortización simplificada recogida en la orden de 27 de marzo de 1998.
- Provisiones y gastos de difícil cuantificación se cuantificarán, exclusivamente, aplicando un 5% sobre el rendimiento neto.
- No se puede aplicar deducción por cliente de dudoso cobro.
Las normas de registro contable y obligaciones fiscales respecto al IRPF son las mismas que en estimación directa normal.
ESTIMACIÓN OBJETIVA
Este régimen será de aplicación a pequeños empresarios o profesionales con el fin de simplificar la administración de su actividad.
El cálculo de los beneficios derivados de su actividad se realizará en función de una serie de indicadores, esto tiene la ventaja de conocer de antemano que rendimiento se va a declarar y los impuestos que se van a pagar en cada una de las liquidaciones trimestrales.
La aplicación de este régimen será exclusiva de los empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:
- Que cada una de sus actividades estén incluidas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda que desarrolla este régimen y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
- Que el volumen de ingresos de las actividades ejercidas en el ejercicio inmediatamente anterior no supere 450.000,00 € para el conjunto de las actividades económicas o 300.000,00 para el conjunto de las actividades agrícolas y ganaderas.
- Que practiquen retenciones del 1% en sus facturas. A este respecto y como nueva causa de exclusión, no podrán seguir en módulos si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 225.000,00 €/anuales con carácter general o 50.000,00 €/anuales, siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de empresas y por tanto estén sujetas a retención.
El rendimiento neto se calculará, multiplicando los importes fijados para los módulos por el número de unidades empleadas.
La cuantía aplicable en concepto de amortización del inmovilizado será la que resulte de aplicar la tabla, que a estos efectos, apruebe el ministerio de Economía y Hacienda.
Obligaciones Fiscales IRPF:
Los Contribuyentes de este régimen deberán presentar trimestralmente modelo 131 a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas físicas.
En cuanto a los porcentajes, para las actividades empresariales (exceptuando agrícolas y ganaderas):
- En general, más de una persona física asalariada, el 4 por 100 del rendimiento resultante de la aplicación de los módulos en función de los datos-base existentes a 1 de enero. Cuando se inicie la actividad, los datos-base serán los existentes el día de comienzo de la misma.
- Cuando se tenga una sola persona asalariada, el 3 por 100.
- Cuando no se disponga de personal asalariado, el 2 por 100
QUÉ DEBEMOS TENER EN CUENTA PARA DECIDIRNOS POR UN RÉGIMEN U OTRO
Si nuestra actividad nos permite la elección entre un régimen u otro deberemos tener en cuenta una serie de factores, sobre todo, porque si se cambia de régimen habrá que mantenerlo en el tiempo, al menos tres años, por lo que fiscalmente es una decisión importante:
- La estimación objetiva no es un sistema flexible, no depende de los ingresos y gastos reales, el beneficio se estima en función de distintos elementos o módulos (superficie del local, consumo eléctrico, personal asalariado). Siempre se paga la misma cuota, si bien esto nos permite realizar una previsión de nuestros pagos, no se adapta a los altibajos del negocio, si la actividad de un período ha sido baja se pagará lo mismo aunque se obtengan menos ingresos.
- En estimación directa, por el contrario, si se obtienen beneficios pagaremos el 20% de los mismos, es un sistema flexible, depende del resultado de la actividad, pagaremos más o menos en función de nuestros resultados reales.
Dada esta diferencia habrá que tener en cuenta lo siguiente: si los rendimientos estimados por el sistema de módulos son inferiores a los reales del negocio, será recomendable permanecer en estimación objetiva, por el contrario si nuestro negocio genera importantes gastos deducibles y los ingresos estimados son variables, nos puede interesar la estimación directa, recordemos que la objetiva no permite deducirse nada.
Si está previsto aumentar a facturación de forma considerable en los próximos tres años podría interesarnos pasar al régimen de estimación objetiva, por el contrario, si se aproximan tiempos difíciles y la actividad podría generar pérdidas, interesaría permanecer en estimación directa.
A modo de conclusión, como vemos, no existe una respuesta clara a la hora de elegir un régimen u otro, habrá que analizar cada caso concreto. Nuestra recomendación sería realizar un cálculo de la cuota de módulos sobre la base de los medios de producción de la empresa, para ello podemos utilizar el programa de ayuda que ofrece la Agencia Tributaria para realizar los cálculos previos.
La estimación objetiva suele ser la usada por pequeños negocios y las ventajas que ofrece son:
- Simplicidad
- Menores comprobaciones por parte de la Agencia Tributaria
- Menor tributación si se tiene elevado volumen de ventas
El problema principal es su poca flexibilidad, no se adapta a épocas difíciles, el incremento de los gastos y la disminución de los ingresos pueden anular las ventajas detalladas anteriormente.
Desde ContabilidadFácil, nuestro consejo es contar con profesionales que le asesoren a la hora de emprender un negocio, realizando un estudio previo de su actividad, valorando las distintas opciones de tributación en función de sus resultados previstos que le ayude a acertar con la elección del régimen óptimo para su negocio.