El nuevo suministro inmediato de información del IVA SII

lunes, 9 enero , 2017 - Creado por: GotelGest.Net

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Una de las nuevas medidas introducidas por la Agencia Tributaria para agilizar la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido para impulsar el uso de medios electrónicos es el llamado SII (Suministro Inmediato de Información).

El nuevo SII, consiste en un importante cambio en el sistema de gestión actual del IVA, pasando a un sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede Electrónica suministrando de forma casi inmediata la información de los registros de facturación.

Según la Agencia Tributaria la situación tecnológica actual permite su implementación tanto para mejorar el control tributario como la asistencia al contribuyente.

FECHA PREVISTA DE IMPLANTACIÓN:

Conforme a las últimas noticias de la Agencia Tributaria, la fecha prevista de implantación del sistema se producirá a partir del 01 de julio de 2017, requiriendo las medidas reglamentarias recogidas en el Real Decreto 1624/1992 de diciembre, en su artículo primero RD596/2016.

¿AFECTA A TODOS LOS CONTRIBUYENTES?

En principio, el nuevo sistema no afecta a todos los obligados tributarios.

Será obligatorio para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural: grandes empresas (volumen de facturación superior a 6.010.121,04 € en el año anterior), grupos de IVA e inscritos en el REDME (Registro de Devolución mensual del IVA).

Podrán realizarlo de forma voluntaria ejerciendo la correspondiente opción a través de declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración será mensual.

Todos aquellos interesados podrán ejercer esta opción durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto mediante la presentación de declaración censal (Modelo 0.36) o al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, surtiendo efecto, en este caso, en el año natural en curso.

Para poder integrarse en este nuevo sistema a partir del 01 de julio de 2017, la opción podrá ejercitarse a partir del mes de junio de 2017.

Esta opción se entenderá prorrogada salvo renuncia, debiendo ser presentada ésta, mediante la oportuna declaración censal, en el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto.

La exclusión del REDME y el cese en el régimen especial de grupo de entidades supondrá la exclusión del SII salvo que el período de liquidación continúe siendo mensual.

¿QUÉ INFORMACIÓN Y CÓMO HAY QUE ENVIARLA?

Este apartado está generando cierta confusión entre los contribuyentes ya que no hay que enviar literalmente las facturas, lo que hay que remitir son los campos de registro de facturación concretados en la correspondiente Orden Ministerial.

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Fuente: agencia Tributaria

Además de la información prevista en los Libros registro tradicionales se incluirá:

FACTURAS EMITIDAS

– Tipo de factura: Completa o simplificada, facturas expedidas por terceros y recibos del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

– Identificación de rectificación registral

– Descripción de la operación

– Facturas rectificativas: referencia de las facturas sustituidas o las especificaciones que se sustituyen.

– Facturación por destinatario

– Inversión del sujeto pasivo

– Regímenes especiales (Agencias de Viaje, REBU, RECC, grupo de entidades, oro de inversión)

– Período de liquidación de las operaciones

– Indicación de operación no sujeta/exenta

– Acuerdo AEAT de facturación en su caso

– Otra información con trascendencia tributaria determinada a través de Orden Ministerial.

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Fuente: Agencia Tributaria

FACTURAS RECIBIDAS

– Número y serie de la factura

– Identificación de rectificación registral

– Descripción de la operación

– Facturación por destinatario

– Inversión del sujeto pasivo

– Adquisición intracomunitaria de bienes

– Regímenes especiales (Agencias de viaje, REBU, RECC, grupo de entidades)

– Cuota tributaria deducible del período de liquidación

– Período de liquidación en el que se registran las operaciones

– Fecha contable y número de documento aduanero (DUA) en el caso de importaciones.

– Otra información con trascendencia tributaria determinada a través de orden ministerial.

El suministro electrónico de los registros se realizará a través de la Sede Electrónica de la Agencia mediante servicio web o a través de formulario electrónico.

La Agencia Tributaria ofrecerá datos de contraste de los registros de facturación suministrados, poniendo a disposición del contribuyente la información de aquellos clientes y proveedores que apliquen el SII.

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Fuente: Agencia Tributaria

PLAZOS

Los plazos para remitir las anotaciones será el siguiente conforme al artículo 69 bis RIVA, Disp. Adicional única y Disp. Transitoria cuarta RD 596/2016.

Facturas Expedidas: cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de factura expedida por un tercero, en cuyo caso, será de ocho días naturales, en ambos casos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del impuesto.

Facturas Recibidas: cuatro días naturales desde la fecha en la que se produzca el registro contable de la factura o del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas cuando se trate de importaciones y, siempre, antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se hayan producido las operaciones.

Operaciones intracomunitarias: (envío o recepción de bienes muebles para su utilización temporal o la realización de informes periciales, reparaciones y trabajos sobre los mismos): cuatro días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte o,  en su caso, desde el momento de recepción de los bienes.

Operaciones en las que sea aplicable el régimen de criterio de caja: plazos generales sin perjuicio de los datos que deban suministrarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos totales o parciales de las operaciones.

Rectificaciones registrales: antes del día 16 del mes siguiente al final del período al que se refiera la declaración que deban tenerse en cuenta.

Libro de registro de bienes de inversión: la totalidad de los registros se remitirán dentro del plazo de presentación del último período de liquidación.

Aunque habla de días naturales, se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados como festivos nacionales.

Durante el segundo semestre del 2017 el plazo de cuatro días se amplía a ocho y el plazo para remitir los registros del primer semestre del 2017 será hasta el 1 de enero de 2018.

MODOS DE ENVÍO

La Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente dos formas de tramitar la información:

  1. Envío inmediato, de forma continua mediante “web service”. Desde el propio sistema de facturación se envía la información (agrupada según sus ciclos de proceso), con un margen de pocos días desde la expedición de la factura.
  2. Cumplimentación de un “formulario web” para aquellos sujetos pasivos que realizan pocas operaciones.

VENTAJAS PARA EL CONTRIBUYENTE

El nuevo sistema conlleva las siguientes ventajas

– Se dispondrá de información de calidad en un intervalo de tiempo suficiente corto como para agilizar el sistema de gestión del IVA

– Obtención de “Datos Fiscales”, el contribuyente dispondrá en sede electrónica de la AEAT de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT.

Los contribuyentes podrán contrastar dicha información antes de la finalización del plazo de presentación de su declaración mensual de IVA.

El contribuyente tendrá la posibilidad de corregir errores cometidos en los envíos sin necesidad de ser requerido por la AEAT para ello

– Disminución de los requerimientos de información por parte de la Agencia Tributaria.

– Modernización y estandarización de la forma de llevar los Libros de Registro tradicionales de IVA.

– Reducción de obligaciones formales, se suprime la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390.

– Reducción de los plazos de realización de devoluciones.

– Los contribuyentes incluidos en el nuevo sistema verán ampliados en 10 días los plazos de presentación e ingreso de sus autoliquidaciones periódicas de IVA.

Quedan a su disposición para realizar esta nueva operativa tributaria nuestro equipo de profesionales en asesoría fiscal así como la herramienta de gestión GotelGest.Net, adaptada a estos cambios, todo ello orientado a facilitar sus trámites.