¿Cómo se distribuyen los resultados de una sociedad?
miércoles, 17 mayo , 2017 - Creado por: GotelGest.Net
Tiempo de lectura: 3 minutosEn el presente artículo profundizaremos en las preguntas que todo socio se hace al participar en el capital de una Sociedad, cómo y cuándo podrá obtener beneficios de la misma, o lo que es lo mismo, cómo se distribuyen los resultados de una sociedad.
La posesión de participaciones (acciones) en una sociedad otorga al Socio derecho al cobro de dividendos (beneficios generados) cuando estos se repartan,
Cómo distribuir los resultados de una sociedad
Antes de llegar al reparto de dividendos hay que tener en cuenta que existe un proceso legal para poder llegar a esta circunstancia.
Como es obvio, la primera circunstancia que se debe dar es que el resultado del ejercicio sea positivo, es decir que tenga beneficios ya que no se puede repartir de donde no hay, si existe pérdida lo que se produce es una disminución de los fondos propios de la empresa, una descapitalización de los recursos de la sociedad.
Tras la obtención de resultados positivos, la junta General se reúne para elaborar la propuesta de distribución de los mismos, en este punto hay que tener en cuenta los siguientes casos.
1.- Se debe comprobar la existencia de resultados negativos procedentes de ejercicios anteriores que hayan supuesto una merma de los recursos propios de la Sociedad, y si es así, deben ser saneados, de forma que con cargo a este beneficio se recupere, en lo posible, la situación patrimonial de la empresa.
2.- Si no existieran resultados negativos de ejercicios anteriores que compensar, el resultado positivo se destinará a la generación de reservas y en la medida que fuera posible a remunerar a los socios mediante el reparto de dividendos. Analizaremos a continuación los tipos de reserva que deben y pueden dotarse, así como en qué consiste el reparto de dividendos entre los accionistas.
Reservas
La constitución de reservas ayuda al fortalecimiento de la empresa, constituyen una forma de cobertura ante posibles futuras pérdidas. Existen diferentes tipos atendiendo a su condición de disponibilidad, así, las principales son:
– No disponibles, son las que deben constituirse legalmente en la sociedad con carácter obligatorio, destinando el 10% de los beneficios del ejercicio hasta que alcancen una cifra mínima del 20% del capital social. Esta reserva es intocable, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas si no existieran otras reservas que las pudieran cubrir.
– Disponibles, son de carácter voluntario, una vez cubiertas las reservas legales los beneficios no distribuidos entre los socios pueden dedicarse a incrementar su volumen, incrementan los fondos propios de la sociedad y fortalecen su situación económica.
Reparto de dividendos
Tras haber cubierto las obligaciones de la sociedad en relación a las reservas, puede decidirse el reparto de beneficios entre los accionistas cumpliendo las siguientes condiciones:
– Acuerdo de distribución de beneficios. Para proceder al reparto de beneficios debe existir un acuerdo por parte de la Junta General identificando, cuánto y cuánto se va a repartir. Si no se establece procedimiento, el dividendo será pagadero en el domicilio social a partir del día siguiente del acuerdo.
– El dividendo se realiza en proporción a la participación de cada socio salvo que estatutariamente se haya dispuesto otro procedimiento.
¿Cómo tributa el dividendo?
Si finalmente se acuerda repartir dividendo entre los socios, sería interesante conocer cómo tributan, para completar el cálculo de resultados de una sociedad.
Los dividendos adquiridos por los socios tributan como “rendimiento de capital mobiliario” en el “Impuesto de la Renta de las Personas Físicas”.
Actualmente en los ejercicios 2016 y 2017 la Sociedad tiene la obligación de retener en concepto de dividendos un 19%, en cuanto a los Socios la escala de gravamen es la siguiente:
Hasta 6.000 €, 19% en 2016 y 2017
Entre 6.000 €, 21% en 2016 y 2017
A partir de 50.000 €, 23% en 2016 y 2017
Cabe preguntarse como un mismo “resultado” tributa dos veces, el resultado obtenido por la sociedad ya lo hace en el Impuesto de Sociedades con un porcentaje entre el 25% y el 30%. Posteriormente en el IRPF de cada socio que recibe está “parte” del beneficio vuelve a tributar entre el 19% y el 23%.
Así pues, nos convendrá analizar esta situación y si es posible valorar otras alternativas disponibles para retribuir a los socios que supongan un mayor ahorro fiscal.
Por supuesto, puedes dejarnos cualquier duda sobre este artículo o cualquier otro de nuestro blog en la caja de comentarios.