Cómo funciona el nuevo Sistema Inmediato de Información SII. Formularios de alta
martes, 13 junio , 2017 - Creado por: GotelGest.Net
Tiempo de lectura: 6 minutosEl nuevo sistema de “Suministro Inmediato de Información SII” puesto en marcha por la Agencia Tributaria, permitirá la llevanza electrónica de los libros registro del IVA.
Como ya vimos en anteriores entradas SII, no nos vamos a extender en este artículo en explicar los motivos y a quién afecta el SII, sólo recordar que entrará en vigor a partir del 01 de julio de 2017 y afectará a los siguientes obligados:
- Grandes empresas (aquellas cuyo volumen de facturación anual es superior a 6.010.121,04 €)
- Grupos societarios a efectos de IVA
- Inscritos en el régimen de devolución mensual (REDME)
- Empresas que decidan sumarse voluntariamente a este nuevo modelo de gestión IVA.
Desde contabilidadfacil, recomendamos suministrar esta información fiscal utilizando un software de gestión especializado como GotelGest.Net, preparado para enviar esta información de forma manual o automática, nos facilitará en gran medida la tarea dada la gran cantidad de información que hay que suministrar. Para ampliar información sobre este programa acceda a www.gotelgest.net.
PORTAL DE ACCESO
Actualmente el sistema se encuentra en modo de pruebas y en breve se podrá acceder a la aplicación a través de la página web de la Agencia Tributaria www.aeat.es.
Al acceder a la aplicación nos encontraremos un entorno de entrada de datos como este, actualmente en pruebas:
Es importante recordar que para realizar el acceso a este entorno será necesario disponer de un certificado válido expedido por la FNMT que acredite nuestra identidad.
OPCIONES DISPONIBLES
Formularios de Alta:
Necesarios para la introducción de las operaciones obligadas a ser informadas en este sistema.
FORMULARIO DE ENTRADA FACTURAS EXPEDIDAS
Son campos obligatorios los que aparecen con *, detallan los datos de cabecera de la factura emitida.
Describe el destinatario o destinatarios de las operaciones, el campo fecha de operación y descripción de la operación pasan a ser obligatorios con este sistema.
En este punto se selecciona el tipo de factura a enviar, están disponibles:
- F1: Factura
- F2: Factura Simplificada
- F3: Factura emitida en sustitución de facturas simplificadas
- F4: Asiento resumen de facturas
- R1: Factura rectificativa (Error fundado en derecho y Art 80 Uno, dos y seis de LIVA)
- R2: Factura Rectificativa (Art 80.3 LIVA)
- R3: Factura Rectificativa (Art 80.4 LIVA)
- R4: Factura Rectificativa (Resto)
- R5: Factura Rectificativa de factura Simplificada
Se deben indicar los datos de cabecera de la factura y las claves de Régimen, para facturas expedidas, tenemos los siguientes regímenes disponibles:
- 01: Operación Régimen Común
- 02: Exportación
- 03: Operaciones a las que se aplique el Régimen Especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (135-139 LIVA)
- 04: Régimen especial oro de inversión
- 05: Régimen especial de Agencias de Viajes
- 06: Régimen especial grupo de entidades en IVA
- 07: Régimen especial de Criterio de Caja
- 08: Operaciones sujetas al IPSI/IGIC
- 09: Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (D.A. 4º RD1619/2012)
- 10: Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales derivados de la propiedad industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen estas funciones de cobro.
- 11: Operaciones de arrendamiento de local de negocio sujetas a retención.
- 12: Operaciones de arrendamiento de local de negocio no sujetas a retención.
- 13: Operaciones de arrendamiento de local de negocio sujetas y no sujetas a retención.
- 14: Facturas con IVA pendiente de devengo (certificaciones de obra cuyo destinatario sea una Administración Pública)
- 15: Factura con IVA pendiente de devengo – operaciones de tracto sucesivo.
DESGLOSE DE LA FACTURA:
Será en este apartado donde se consignarán las bases y el impuesto de cada factura.
En la entrada de datos de factura se encuentran disponibles a modo de “pestañas” distintas opciones atendiendo a las características de la factura que estemos tramitando.
Datos Rectificadas. Sólo disponible con R1, R2, R3, R4 y R5: Se incorporarán los datos de la factura Rectificada original así como su fecha de expedición.
Datos Sustituidas. Sólo disponible con F3, factura emitidas en sustitución de simplificadas.
Datos del Inmueble. Sólo cuando la Clave de Régimen sea 12: Operaciones de arrendamiento no sujetos a retención o 13: Operaciones de arrendamiento de local de negocio sujetas o no sujetas a retención o alguna Clave de Régimen Especial Adicional esté informado.
Datos Cobros. Sólo podrá incluir cobros cuando la Clave de Régimen Especial sea 07, Régimen especial de criterio de caja.
Si los datos introducidos son correctos al pulsar en validar, aparecerán los datos introducidos resumidos y el sistema nos permitirá firmar la operación.
FORMULARIO ENTRADA FACTURAS RECIBIDAS
La entrada de datos de cabecera es muy similar a las facturas expedidas, las principales diferencias son las siguientes:
Fecha de Registro Contable: La fecha de registro contable deberá ir acorde con el período impositivo que se está declarando.
Tipo de Facturas: En facturas recibidas la aplicación nos ofrece los siguientes tipos disponibles:
- F1: Factura
- F2: Factura Simplificada
- F3: Factura emitida en sustitución de facturas simplificadas
- F4: Asiento resumen de facturas
- F5: Importaciones DUA
- F6: Justificantes contables
- R1: Error fundado en derecho y Art 80 Uno, Dos y Seis LIVA
- R2: Factura rectificativa (Art 80.3 LIVA)
- R3: Factura rectificativa (Art 80.4 LIVA)
- R4: Factura rectificativa (Resto)
- R5: Factura rectificativa de factura simplificada
Al igual que en las facturas expedidas, en las recibidas podremos elegir entre los siguientes regímenes:
- 01: Operación en régimen común
- 02: Operaciones por las que los empresarios satisfacen compensaciones REAGYP (Régimen especial de agricultura, ganadería y Pesca)
- 03: Operaciones a las que se aplique el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (135-139 LIVA)
- 04: Régimen especial oro de inversión
- 05: Régimen especial agencias de viajes
- 06: Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado)
- 07: Régimen especial criterio de caja
- 08: Operaciones sujetas al IPSI/IGIC
- 09: Adquisiciones intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios
- 10: Compra de agencias viajes: operaciones de mediación en nombre y por cuenta ajena en los servicios de transporte prestados al destinatario de los servicios de de acuerdo con el apartado 3 de la D.A. 4º RD1619/2012
- 11: Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (D.A. 4º RD1619/2012)
- 12: Operaciones de arrendamiento de local de negocio
- 13: Factura correspondiente a una importación (informada sin asociar a un DUA)
Tras selección de tipo y régimen se introducen los desgloses de facturas o de operación de Inversión de Sujeto Pasivo, según el caso:
Este apartado de facturas recibidas consta de las mismas pestañas activas para complementar información según el tipo o régimen de factura: Datos Rectificadas, Datos sustituidas y Datos de Pago (Régimen Criterio de caja).
FORMULARIO ENTRADA OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS
No confundir en esta entrada las facturas intracomunitarias comunes, éstas irán reflejadas en facturas recibidas o emitidas.
Las operaciones recogidas en esta entrada hacen referencia a las indicadas en este enlace.
El formulario de entrada de datos es el siguiente:
FORMULARIO DE ENTRADA DATOS BIENES DE INVERSIÓN
Es obligatorio para aquellos sujetos pasivos que tengan que practicar la regularización de las deducciones por bienes de inversión, podemos encontrar información adicional sobre lo incluido en esta apartado accediendo a este enlace.
ALTA OPERACIONES CON TRASCENDENCIA TRIBUTARIA
En este apartado se recogerán las siguientes operaciones:
- Alta Cobros en metálico superiores a 6.000,00 €
- Alta Operaciones de seguros (Entidades Aseguradoras)
- Alta de Agencias de viaje, servicio transporte disp. Ad 4º RD 1619/2012
En la próxima entrega de este manual, pasaremos a analizar las opciones de consulta, anulación y modificación de los datos registrados mediante este sistema.