IVA y Gastos Deducibles previo al inicio de la actividad para autónomos

por | 3 Mar, 2017 | Glosario | 0 Comentarios

Tiempo de lectura: 2 minutos

A la hora de acometer la apertura de un negocio, existen diferentes gastos en los que se incurre, acopio de material, gastos relacionados con la apertura del local, subcontratar servicios, etc. que son previos al inicio de la actividad en si.

 

Existen unos pasos que es conveniente realizar previamente para que Hacienda nos permita deducir estos gastos iniciales.

COMUNICACIÓN PREVIA A HACIENDA

El paso inicial para comenzar a realizar una actividad es darse de alta en el Censo de Empresarios y Retenedores en la Agencia Tributaria, ya que sin este alta no podrá tramitar su incorporación al Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.

Ahora bien, como en realidad todavía no va a comenzar la actividad, no va a realizarse ninguna venta, hay que comunicar a la Agencia Tributaria esta circunstancia.

A través de la cumplimentación del Modelo Censal 036 Hacienda quedará informada de la existencia de un “Alta Previa” al inicio de la actividad marcando la casilla 504 e indicando la fecha en la casilla 505 del modelo, esto implica que a partir de ese momento se van a adquirir bienes y servicios “con la intención, confirmada por elementos objetivos de destinarlos a la realización de actividades de naturaleza empresarial o profesional”, tal y como dicta la norma literalmente.

 

Esta comunicación también se encuentra disponible en los casos en los que el autónomo ya está dado de alta pero decide comenzar otra nueva actividad con un epígrafe de IAE diferente. Si fuera necesario la adquisición de bienes y servicios previos al inicio de la actividad podrá comunicarse rellenando las mismas casillas que hemos indicado anteriormente del modelo censal 036.

OBLIGACIONES FISCALES

Cabe preguntarse si, dado que el autónomo no se encuentra en “alta” en su actividad qué pasa con la obligación de presentar liquidaciones de IVA. Pues bien, el alta es previa pero genera la obligación de presentar liquidaciones de IVA, sólo así es posible deducirse los gastos de puesta en marcha del negocio, como es lógico siempre saldrá negativo por lo que puede indicarse la posibilidad de compensar esta cantidad en futuras declaraciones.

En el caso de adquirir bienes de inversión, la deducción se efectuaría siguiendo el mismo sistema que en la actividad normal. El porcentaje deducible dependerá de la actividad que desarrolle el autónomo.

Importante recordar que en otros régimen de IVA especiales como el Recargo de Equivalencia, no se podrá deducir el IVA en ningún caso.

Como cualquier operación deducible, estas operaciones previas deben estar debidamente documentadas y justificadas, hay que exigir factura y ésta debe contener los datos fiscales del proveedor y del autónomo, la fecha siempre ha de ser posterior al alta previa efectuada en el 036.

Finalmente una vez que comience la actividad es importante volver a presentar la declaración 036, marcando la casilla 508 e introduciendo la fecha real de alta en la casilla 509.

 

Si bien con este procedimiento el autónomo asegura poder deducir estas facturas previas existe jurisprudencia a favor de contribuyentes que aún sin tramitar este alta previa se ha permitido la inclusión de facturas con fecha anterior al alta siendo debidamente justificadas y no albergando duda alguna sobre su afectación a la actividad del empresario.

Les recordamos que nuestro servicio de profesionales queda a su disposición para resolver todas las dudas que puedan surgirle a este respecto, así como tramitar toda la documentación necesaria por usted, contacte con nosotros en info@gotelgest.net o a través del teléfono + 34 969240513

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